La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 30 de mayo de 2022, invalidó el llamado “derecho a la vida” incluido en la constitución de Veracruz desde 2016, al igual que anuló diversos artículos del Código Civil de esa entidad, que discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.
Por unanimidad de los diez ministros presentes, el máximo tribunal declaró la invalidez del artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, donde se establecía que “El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”, publicado el 23 de agosto de 2016.
En efecto, el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; puesto que la regulación, en tales términos, permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes. Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, destacó el hecho de que, a diferencia de otros casos similares, donde gobierno estatales agregaron este “derecho a la vida” en sus cartas magnas, en Veracruz además se le dio un nivel superior a otros derechos, “lo que evidentemente se opone a derechos fundamentales de la mujer como sería el derecho a decidir, por estas razones se propone la invalidez”.
En la misma sesión, la SCJN analizó las impugnaciones promovidas por la comisión estatal y la nacional de derechos humanos en contra del Decreto 569, que modificó varios artículos del Código Civil de Veracruz.
También por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.
Para el ministro Luis María Aguilar, esto “defiende un determinado proyecto de familia, cerrando los ojos a la realidad”, por lo cual la SCJN aprobó declararlos inconstitucionales.
Al revisar diversas reformas de junio de 2020 sobre las reglas para poner apellidos a los hijos, en las que se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, los ministros consideraron que estas porciones de la ley que establecen esta idea deben ser inválidas.
Veracruz era uno de los seis estados del país que seguía estableciendo que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, definición que la Corte declaró inconstitucional desde 2012 por excluir a las parejas del mismo sexo.