La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los mecanismos de protección internacional de los derechos contenidos en estos tratados y obliga a los estados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violación de los derechos de las mujeres.

El derecho a una vida libre de violencia.

Violencia contra la mujer, a través de cualquier acción o conducta y basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación y explotación de las mujeres.

Se refiere también al derecho a estar libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada fuera de patrones estereotipados de comportamiento, así como prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

El derecho a acceder a la justicia.

Es el derecho de acudir ante las autoridades competentes ministeriales, judiciales o administrativas para obtener la protección de sus derechos. Implica el acceso al sistema judicial para lograr un buen servicio de justicia y el conocimiento tanto de los derechos de las personas, como de los medios para ejercerlos y reconocerlos.

El acceso a los recursos judiciales debe ser expedito, oportuno y efectivo; éstos constituyen la primera línea de defensa de los derechos humanos.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La discriminación contra la mujer es “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Los derechos sexuales y reproductivos.

Es el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espacio entre los nacimientos y el acceso a la información y medios para lograrlo; asimismo, es el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También se incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia.

El derecho a la salud.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, en cuatro aspectos importantes:

1.-Disponibilidad. Los Estados contarán con suficientes establecimientos, programas, bienes y servicios públicos de salud.

2.- Accesibilidad. Sin discriminación y con suficiente información.

3.-Aceptabilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud respetarán la ética médica, serán culturalmente apropiados y tomarán en cuenta el género y el ciclo de vida.

4.- Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud serán apropiados desde el punto de vista científico y médico, además de tener buena calidad.

El derecho al trabajo.

El trabajo dignifica a las personas y proporciona herramientas valiosas para que las mujeres reconstruyan su vida y dejen atrás sus relaciones violentas, ya que brinda:

Autonomía, Autodeterminación, Independencia económica, Bienestar, Empoderamiento y Mejora de Autoestima

El derecho a la educación.

A través de la educación se logra el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de dignidad, así como el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La educación busca la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes, por lo que es un medio imprescindible para lograr la emancipación de la mujer y combatir la violencia, la explotación sexual y laboral.

El derecho a la educación debe ser asegurado sin ningún tipo de discriminación, incluyendo la motivada por el género. El Estado garantizará la eliminación de conceptos estereotipados y las mismas oportunidades, respecto al ejercicio de este derecho.

El derecho a la información.

La información funciona en estos casos como presupuesto de la posibilidad de una decisión racional. El Estado debe garantizar el acceso a una información cierta, objetiva, veraz, detallada y eficaz a cada mujer, respecto de sus derechos y el ejercicio de los mismos.