Ante la contingencia por el COVID-19, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social exhorta a trabajadores y empleadores a revisar periódicamente los sitios oficiales del Gobierno de México para contar con las indicaciones e información actualizada.

A continuación te presentamos algunas de las respuestas a las preguntas frecuentes publicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET.

1. Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, ¿cómo debe interpretarse para el pago del salario?

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (Art. 429 y 430 de la LFT).

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

2. Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando, ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores?

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.

3. Si tengo síntomas de COVID-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?

Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.

4. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?

No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942

5. El patrón quiere adelantar ms vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (Art. 81 de la LFT).

6. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19, ¿puede hacerlo?

Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

7. El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?

, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

8. Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?

No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

9. Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

10. Si tengo más dudas, ¿a dónde puedo acudir? Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono: 5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al 2223838389

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

11. No sé si mi empresa debe seguir laborando. Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en el link

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 y su anexo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020 .

Si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe suspender labores.