El delito de abuso sexual cometido contra un menor de edad, se encuentra recogido en el Código Penal.

Está como Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y se contempla en el artículo 181.1 del Código Penal.

Encabeza el Capítulo II, “De los abusos sexuales”, del Título VIII, del Libro II, Delitos y sus penas).

Se prevé el castigo, con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, a quien, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Abusos sexuales a menores de 16 años

El panorama cambia cuando la potencial víctima tiene 13, 14 o 15 años. En este caso puede darse la figura del abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, antes conocida como “estupro”.

El delito de abusos y agresiones sexuales a menores, se tipifica en el art. 183 del Código Penal de la siguiente forma:

“El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.

Menor de 16 años

Así, para que se configure este delito, se debe dar un requisito extra al de la edad (13, 14 y 15 años) de la chica o chico.

El autor del hecho debe “aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima en razón de su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente” (artículo 120 del Código Penal).

El Código Penal estipula que si un adulto se vincula sexualmente con una persona menor de 13 años hay delito, sin excepción.

16 años o mayor

A esta edad, los adolescentes ya poseen consentimiento sexual pleno. Sólo puede configurarse el delito por otras causas, ajenas a la edad.

Es decir, cuando la persona es obligada al acto sexual “mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, establece el Código Penal (artículo 119).

En México no existe alguna ley o norma que establezca de manera específica la edad de consentimiento sexual.

Sin embargo, sí existen medidas legales que indican en qué circunstancias el mantener relaciones sexuales con un menor de edad (la mayoría de edad en el país es a los 18 años) es considerado un delito.

Específicamente, se considera que hay abuso sexual –siempre y sin ninguna excepción- cuando la relación es con una niña o niño menor de 13 años (12 años o menos).

Es decir, el autor no puede alegar en estos casos que la chica o chico haya consentido el acto sexual.

Nuevas legislaciones

El senador Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El fin, es endurecer las sanciones para las personas que cometan el delito de pederastia, violación y abuso sexual de menores.

Se propone aplicar pena de prisión de hasta 35 años a quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin el consentimiento de un menor de 18 años.

Según Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México se colocó en el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violación, violencia física y homicidio de menores durante 2017.