Una de las primeras definiciones que podemos retomar para empezar a comprender el significado de feminicidio, es la que la RAE incorporó al Diccionario de la lengua española, entendido este como el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia.
Sin embargo, inicialmente este concepto fue retomado de “femicide”, una palabra ya existente en el idioma inglés, que desde 1976 impulsaron y potenciaron Diana Russell y Jill Radford en el foro del Tribunal on Crimes Against Women, en Bruselas, con el propósito inicial de dar visibilidad a las mujeres y luchar contra la violencia que sufren en numerosos contextos y lugares.
Fue hasta los años 90 del siglo 20, cuando la antropóloga mexicana Marcela Lagarde crea el neologismo feminicidio al traducir la obra de Rusell al español, y considerar que femicide o femicidio, es un término incompleto, por la particular perspectiva anarquista de las autoras.
Lagarde incorpora a la definición, la tolerancia social y la responsabilidad del Estado en la violencia que sufren las mujeres y las niñas con las consecuencias de impunidad e injusticia, se trata, dice en entrevistas, de crímenes surgidos de la desigualdad y la discriminación, de las relaciones de poder de género.
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
Hoy, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, está tipificada en el sistema penal mexicano como feminicidio y se considera como la forma más extrema de violencia contra la mujer.
En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.
Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que, en el caso de muertes de mujeres se debe:
Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.
Para ampliar el tema, a continuación puedes consultar la versión completa del Conversatorio con la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos titulado “La violencia feminicida y el feminicidio” realizado en el Instituto Nacional Electoral (INE) el 19 de febrero de 2020.