Con base en un Manual que elaboró el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), órgano que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encontramos que se denomina Fondo de Ahorro, a las aportaciones económicas que realizan la empresa y los trabajadores.

Es una prestación que se logra a través de la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, en la cual, la empresa se compromete a realizar aportaciones periódicas, que pueden ser semanales, quincenales o mensuales en tanto que los trabajadores convienen se efectúen descuentos de sus salarios, por las cantidades acordadas entre ambas partes.

Protección a la Caja y al Fondo de Ahorro

El ahorro forma parte integral del salario, por lo tanto está sujeto a la protección que establece la Ley Federal del Trabajo, por lo que no podrá ser objeto de compensación, descuento, reducción, retención o embargo.

Trabajadores con salario mínimo

Cuando el trabajador perciba salario mínimo general o un salario que al realizarse el descuento, su percepción se vea reducida a una cantidad menor al salario mínimo, los descuentos para el fomento al ahorro están prohibidos de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Aportación de la Empresa

Las aportaciones que haga la empresa, para la constitución del fondo de ahorro, serán deducibles para la empresa y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No pagará impuestos sobre la obtención de ingresos provenientes de fondos de ahorro establecidos en sus contratos de trabajo cuando se reúnan los requisitos de dicha ley.

•             No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.

•             Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.

•             La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Retiro de Aportaciones

Las aportaciones pueden retirarse únicamente:

•             Al término de la relación de trabajo.

•             Una vez por año.