Ante un despido injustificado, puedes solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en el trabajo que desempeñabas, o la indemnización.

Un trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero sólo en el segundo caso puede pedir la reinstalación y la indemnización por sus servicios, de acuerdo con los Artículos: 40 y 48 de la Ley Federal de Trabajo.

En segundo término, se tiene derecho al pago de las partes proporcionales de lo correspondiente al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y otras prestaciones que haya generado y que no fueron cubiertas.

En caso de no estar interesado en el pago de estas prestaciones laborales, tienes derecho a solicitar la reinstalación en el puesto, con los mismos términos y condiciones en los que te estabas desempeñando.

Además del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que la persona sea físicamente reinstalada, también se tiene derecho al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

Otros derechos

También incluyen subir de nivel en el empleo, a los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la fecha en la que realmente sea reinstalada, y a la continuación del pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore).

De igual manera, hay otros 10 derechos estipulados en esta Ley, en los cuales la empresa debe cumplir a sus trabajadoras y trabajadores, y que están fundamentados en los Artículos 48, 79, 80, 87 y 162 de la Ley federal del Trabajo.

Pero, sólo correspondería la reinstalación o la indemnización, siempre y cuando la causa del despido no sea atribuible a la trabajadora o trabajador, ya que de lo contrario, solamente tendrá derecho al finiquito, así como al pago de las prestaciones proporcionales a que tenga derecho.

Es importante identificar a quién o para quién prestaste tus servicios, ya que de ello depende el tiempo que se tiene para presentar una demanda por despido injustificado.

El tiempo máximo con el que se cuenta para demandar al patrón por dicha acción, es de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el despido, de acuerdo con el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

Si requieres de asesoría puedes llamar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 01 55 5134 1600.