La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 6 de abril de 2022 la constitucionalidad de la pena de prisión a los deudores alimentarios, prevista en el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

La Sala determinó que la pena de prisión contenida en el artículo señalado no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.

No obstante, instó al tribunal competente a reconsiderar si la detención del sentenciado por este delito fue conforme a los lineamientos de la ley, así como su privación de los derechos de familia y la posibilidad de pagar en plazos la reparación del daño a la víctima.

El proyecto que se discutió había quedado en lista desde el 23 de marzo de 2022, fecha en la que se había publicado en cumplimiento a lo previsto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.

En adición a lo anterior, la persona imputada por el delito reclamó que en su detención no se configuró la figura de flagrancia.

Además, impugnó la constitucionalidad de la pena privativa de sus derechos de familia, tras considerar que ésta no es proporcional con el hecho ilícito, así como la negativa del Tribunal Colegiado para que pudiera pagar en plazos el monto de la reparación del daño, bajo el argumento de que ello se traduciría en un perjuicio para la víctima, así como en una situación vulnerable para la madre y sus hijos.

Por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción impugnada es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Por último, la Sala sostuvo que la conclusión del tribunal de amparo respecto a la posibilidad de pagar la cantidad debida por concepto de reparación del daño a las víctimas fue incorrecta, pues tal forma de pago atiende a la intención de facilitar y asegurar el cumplimiento de dicha condena, en atención a la situación económica de quien la debe. Esa facilidad no beneficia al imputado ni perjudica a las víctimas; por el contrario, pretende satisfacer el derecho de las víctimas a recibir esas cantidades y satisfacer su derecho a la reparación del daño.

Contexto del caso

Esta resolución es la decisión final de la Corte respecto al amparo que el “señor Q” interpuso ante la sentencia que le dictó un juez de la Ciudad de México el 16 de junio de 2017. Dicha sentencia determinó la pena de prisión por cuatro años y seis meses, una multa, la reparación del daño y la pérdida de los derechos de familia en su contra, pues fue encontrado responsable de cometer el delito agravado de incumplimiento de la obligación alimentaria. A estas alturas del proceso, el “señor Q” también había incumplido con la resolución judicial que le obligaba a asumir sus responsabilidades paternales.