El 15 de noviembre de 2022, en la conferencia de prensa matutina con el presidente Andrés Manuel López Obrador, Luisa María Alcalde Luján, titular de la de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) que establece que toda persona que contrate a una trabajadora del hogar tiene la obligación de inscribirla al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entraría en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual, sería en noviembre de este año.

Al día siguiente, la noche del miércoles 16, se publicó en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto con las reformas a la LSS que hacen obligatoria la inscripción al IMSS a trabajadoras y trabajadores del hogar, por lo que la Ley entra en vigor a partir del 17 de noviembre de 2022.

Fue el 27 de octubre de 2022, cuando la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar, incluyendo para ello, todo un capítulo para su definición y fijando obligaciones para empleadores/as respecto de este grupo social. Dicha reforma, ya había sido avalada por el Senado desde marzo del mismo año.

Y aunque sigue habiendo resistencia e incluso rechazo de algunos empleadores y algunas empleadoras a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS de quienes ocupan sus servicios, muchas otras personas quieren cumplir con su obligación, sólo que, si las personas empleadoras no realizan este trámite, estarán incumpliendo la ley, específicamente la nueva redacción de los artículos 334 Bis de la LFT y 239-C de la LSS, entre otros ordenamientos.

El trámite lo debe realizar quien las contrata. “Los empleadores, de manera individual, están obligados a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo. El pago se efectúa por cada empleador de acuerdo con el salario y los días trabajados”, señaló Luisa María Alcalde.

“Históricamente las trabajadoras del hogar han tenido derechos limitados restringidos, tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como en la Ley del Seguro Social (LSS)”, reconoció la funcionaria, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

“Prueba de ello es que durante mucho tiempo su incorporación a la seguridad social era voluntaria, dependía de la voluntad de los empleadores, a diferencia de los otros trabajadores dónde está incorporación es obligatoria”.

¿A quiénes se considera personas trabajadoras del hogar de acuerdo con el decreto publicado en el DOF?

Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;

II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y

III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar:

I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y

II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Beneficios para las trabajadoras del hogar

Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras del hogar pueden acceder a:

  • Atención médica sin limitaciones
  • Incapacidades
  • Riesgos de trabajo
  • Guarderías
  • Pensión
  • Cobertura para la familia de la persona trabajadora del hogar