El gobernador de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, publicó la noche del martes 6 de julio de 2021 en el Periódico Oficial, las reformas al Código Penal y la Ley de Salud que permiten el aborto antes de las 12 semanas de gestación.

Con este paso a favor, el estado de Hidalgo se convierte en la tercera entidad mexicana en despenalizar la interrupción legal del embarazo sin importar su causa hasta los tres meses de gestación. En abril de 2007 la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobarlo y en octubre de 2019 lo hizo Oaxaca.

Legisladores del Congreso de Hidalgo aprobaron el miércoles 30 de junio una iniciativa para reformar los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal estatal y la Ley de Salud en la entidad con la que se permitirá la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a las 12 semanas de gestación.

Con 16 votos a favor y una abstención quedó aprobada la iniciativa ante un quórum de 28 diputados de 30 legisladores, que dieron lectura al dictamen y discutieron las votaciones.

Todas las instituciones públicas, privadas y sociales del estado de Hidalgo podrán promover el servicio de interrupción gratuito, con salubridad y en condiciones de calidad para todas las mujeres. El Congreso de Hidalgo también determinó que las y los médicos de la entidad podrán tener una objeción o excusarse de realizar la intervención.

¿Qué dicen los artículos que reforman la despenalización del aborto en Hidalgo?

Artículo 154: interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

Artículo 155: quien aborte después del periodo legal se hará acreedora a una sanción de seis a un año de prisión y multa económica de 10 a 40 días.

Artículo 156: es considerado delito la interrupción del embarazo sin el consentimiento de las mujeres, por lo que la sanción será de siete años de prisión y de 40 a 150 días de multa económica. La multa puede incrementar a nueve años y 200 días de salario. Además, los profesionales o parteros que cometan el delito se les suspenderá del ejercicio profesional el mismo tiempo en que dura su sanción.

Artículo 157: los legisladores derogaron este artículo que castigaba a las mujeres que interrumpieron su embarazo por justificaciones como exclusión social o pobreza extrema y eran castigadas de tres a dos años de prisión, así como cinco a 25 días de multa económica.

Artículo 158: su modificación consiste en excluir las sanciones penales para las mujeres en casos precisos.