La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización de mujeres víctimas de violación que se realicen un aborto luego de los primeros tres meses de embarazo.

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación, que fue violada cuando era menor de edad; pese a ello, el director del Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo por tener más de tres meses, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

La Primera Sala consideró que está limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

Los ministros coincidieron en que la negativa de la autoridad sanitaria en practicar dicho aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”.

Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas (CEAV) para el cumplimiento de la sentencia de amparo y para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado por la violación.

Además, ordenó a la autoridad sanitaria de Chiapas evaluar adecuada el estado de salud actual de la mujer que fue víctima de violación, informar a su madre el resultado de la evaluación y dar tratamiento oportuno para combatir las repercusiones en su salud.

El aborto por violación está despenalizado en las 32 entidades federativas, pero la mayoría impone un límite temporal de 12 semanas o 90 días para realizarlo.

En mayo de 2121, el Congreso de Ciudad de México aprobó extender el plazo de 12 a 20 semanas de gestación.

La interrupción legal del embarazo por libre decisión de la mujer solo está permitida en Ciudad de México y en los estados Oaxaca e Hidalgo.