La Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) publicó el miércoles 23 de febrero de 2022, las modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe a los padres de familia o tutores que impongan castigos corporales o humillantes a los menores de edad.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó con 43 votos a favor y ninguno en contra, la reforma del Artículo 44 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mejor conocida como “Ley Chancla”, con la cual, quedan prohibidos los castigos físicos hacia niños.

El artículo XII dice que queda prohibido el castigo corporal o físico hacia los niños, niñas y adolescentes o que usen la fuerza en ellos. Quedaron incluidos los golpes con la mano, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello, al igual que obligarlos a sostener posturas incómodas, quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo, o cualquier otro acto que provoque dolor en los menores de edad.

También se prohíbe el castigo humillante, que es definido como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como aquellas acciones que tengan como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación contra los niños.

También puntualiza que los menores de edad no podrán participar en la incitación o coacción de la comisión de delitos o asociaciones delictuosas, en conflictos armados, o en cualquier otra actividad que afecten su desarrollo integral.

El decreto entra en vigor el jueves el 24 de febrero de 2022, y tiene como fin el de prohibir los castigos corporales y fomentar medidas de disciplina libres de violencia.

La diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena, presidenta de la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez, informó en su participación en el pleno, que en México seis de cada 10 menores reciben castigos corporales y humillantes en sus hogares como forma de crianza; que en 2020 más de 11 mil niños ingresaron a hospitales debido a lesiones ocurridas en casa y provocadas por familiares; y que en 2021 mil 900 niñas y niños fueron asesinados.

“Las niñas y los niños maltratados, abandonados, tienden a ser mayormente agresivos con sus familiares más cercanos y compañeros de escuela, lo que años después deriva en violencia hacia la novia, la esposa, la pareja, etcétera. Existe un mayor grado de probabilidad de que desarrollen comportamientos antisociales y trastornos de identidad, dificultad para localizar medios alternativos a la solución de conflictos por la vía pacífica”, expresó la legisladora del grupo parlamentario del PRD.

“El castigo y las humillaciones generan un círculo de violencia que debe de parar, con la contribución de los progenitores o responsables de niñas, niños, adolescentes, la sociedad y el Estado. No se trata de criminalizar a madres, padres o tutores, se trata de hacer explícita la obligación de las autoridades para tomar las medidas necesarias para prevenir, atender e investigar estos castigos, para lo cual requerirán la generación de estrategias y acciones puntuales”, puntualizó la diputada local

LEY FEDERAL QUE PROHÍBE CASTIGOS A MENORES

En enero de 2021, ya en el Diario Oficial de la Federación, se había publicado un decreto a nivel federal donde quedaba prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante como una forma de corrección o disciplina

El decreto, que modificó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, tuvo su origen en el Senado y fue aprobada por el Pleno el pasado 23 de septiembre de 2021. El 11 de diciembre del mismo año, la Cámara de Diputados también la aprobó. Ambas Cámaras el Congreso mexicano la votaron de forma unánime.

Fue hasta enero de 2021 con la publicación en el DOF que la reforma que prohíbe a los padres y tutores el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras, entró en vigor en todo México.

SANCIONES A NIVEL FEDERAL

Si bien, no todos los estados tipifican el maltrato infantil como tal, sí está tipificado el delito de violencia familiar.

Este se define por el Código Penal Federal como todo acto o conductas de dominio, control o agresión física y psicológica, patrimonial o económica; en este caso, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

Su pena es de 6 meses a 4 años de prisión, pérdida del derecho a pensión alimenticia y se le sujetará a tratamiento psicológico.

Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que servidores públicos o personal de jurisdicción federal que impidan la impartición de la ley tenga castigo.

Si algún servidor público propicia, tolera o se abstiene de impedir cualquier tipo de violencia, maltrato, acoso, abuso, daño o agresión en contra de niñas, niños y adolescentes, tendrán una multa de hasta 1,500 días de salario mínimo.

SANCIONES EN LA CDMX

De acuerdo con la más reciente reforma al CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de julio de 2020, en el capítulo relacionado con la VIOLENCIA FAMILIAR en su ARTÍCULO 200 se señala que:

A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de cualquier familiar ascendente o descendente sin límite de grado, y otras especificaciones en citado artículo:

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por el Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

Además, se sujetará al agente a tratamiento especializado para personas agresoras de violencia familiar que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

Finalmente, en el artículo se señala que: “No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación, la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores”.