Zoé Robledo, director general de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en un video publicado a través de su cuenta de Twitter, explicó que el pasado 25 de octubre, el Seguro Social emitió un nuevo criterio de interpretación para seguir garantizando los derechos de las parejas -independientemente de sus preferencias sexuales-, sin importar que vivan juntas y no estén casadas.

“En el IMSS en el 2014, la dirección jurídica había emitido un criterio de interpretación señalando que se permitía el acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez, al cónyuge o a la cónyuge del asegurado o pensionado con independencia de si se trataba de un matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, pero este criterio no fue extensivo a otras figuras como el concubinato.

“Por eso, el martes pasado, en aras de salvaguardar la inclusión y la no discriminación de todas las personas, el IMSS emitió un criterio de interpretación con la finalidad de que las parejas del mismo sexo que están en una relación de concubinato tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez, independientemente de su preferencia sexual o del estado civil”, detalló.

“Creo que este es un gran paso para el Instituto Mexicano del Seguro Social, que debe de llegar a todo el país, hasta el último rincón en donde esté el IMSS, debe de ser siempre una institución garante de los derechos de las personas”, señaló.

Finalmente, el director del Seguro Social celebró que Tamaulipas aprobara el matrimonio igualitario, con lo cual, dicha figura ya tiene validez en todo el país.

¿Cómo tramitar el acceso para gozar de esos derechos?

Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo), así como exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada; de manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.