El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de leyes de la Ciudad de México, entre las que se encuentran la Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, de los derechos de niñas, niños y adolescentes y del código penal, todas ellas, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020, y que por medio de las cuales se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

La Corte confirmó que el padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe de ser público y sólo puede ser consultado por las autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito, por lo cual, ya no podrá ser consultado por cualquier persona., ya que violaría el derecho de presunción de inocencia, dificultaría la reinserción social y expondría preceptos como la protección de datos personales.

Además, este padrón también integraba una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.

La ministra presidenta, Norma Lucía Piña, señaló que un registro de estas características “debería ser solo de utilidad como instrumento público para la investigación y prevención“.

En contraste, el ministro Arturo Zaldívar señaló que este Registro Público de Agresores Sexuales “no impone una pena adicional, sino que ayuda a prevenir y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres mexicanas frente a estos delitos”.

En cualquier caso, la decisión final de la SCJN ha sido la de declarar la invalidez del registro público de agresores sexuales en la Ciudad de México, y ordenar que sea privado.

Cabe destacar que esta medida es resultado de la impugnación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México realizaron en contra de las reformas legales en la CDMX ya señaladas anteriormente, argumentando que violaban los derechos fundamentales de las personas incluidas en el registro.