El gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó el decreto para incluir la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en una edición Bis de la Gaceta Oficial del 12 de diciembre de 2022, el cual, entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 29 de noviembre del mismo año, el Congreso local aprobó adicionar la fracción X al artículo 6 de la Ley, para reconocer e incorporar la violencia vicaria como una forma de violencia.

Con esta modificación se reconoce que a través de la misma se busca evitar manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo de sus hijas, hijos o personas vinculadas afectivamente a ellas, que pueden ocasionar daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo, mismo que puede cometerse por familiares, parejas o exparejas.

La acción que provoque el suicidio o el feminicidio por la separación de una madre con sus hijos, también se incluye como un elemento de violencia vicaria.

También se aprobó la reserva al primer párrafo del artículo 6 fracción X, con el fin de incorporar en la redacción, el posible riesgo de daño que pueden sufrir además de las hijas e hijos, las personas vinculadas significativamente a la mujer, para quedar como sigue:

“Violencia Vicaria: es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.

Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia. Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.