Los términos violencia de género y violencia contra la mujer, se usan indistintamente.
Esto se debe a que la mayor parte de la violencia de género es perpetrada por los hombres contra las mujeres.
Sin embargo, la violencia de género también incluye la violencia contra los hombres, niñas y niños, minorías sexuales o personas con identidades de género diversas.
En este sentido, la violencia contra las mujeres es un tipo de violencia de género.
Dicha forma de violencia está dirigida contra una persona por motivos de género.
Constituye una violación fundamental del derecho a la vida, libertad, seguridad, dignidad e igualdad entre las mujeres y los hombres, a la no discriminación y a la integridad física y mental.
La violencia de género es una lucha de poder entre los sexos, la ejercen muchas veces los hombres y, algunas veces, las mujeres; es violencia propia de las relaciones que se entablan y se mantienen para alcanzar o para conservar instancias de poder.
Este tipo de violencia, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”.
Ocurre tanto dentro, como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública.
La violencia contra la mujer ha sido, a lo largo de la historia legitimada por casi todas las sociedades y culturas.
Sin embargo, desde el inicio de los años 90, se empieza a tomar conciencia en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones que sufren las mujeres por el hecho de serlo tienen que desaparecer.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:
“Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, en el artículo 2 señala que la violencia contra la mujer incluye la violencia sexual, física y psicológica:
En la familia: golpizas, abuso sexual de los hijos e hijas, ablación/mutilación genital femenina (MGF) y violación.
En la comunidad: abuso sexual, acoso e intimidación sexual, trata de personas y prostitución forzada, y
Por el Estado: Leyes sobre violencia contra la mujer mal redactadas o que no se pueden hacer cumplir, agentes del orden que violan a las mujeres, falta de instalaciones y educación para prevenir y atender a las mujeres expuestas a la violencia, o la aprobación y el refuerzo de las relaciones de género desiguales.
La indiferencia y negligencia del gobierno en la creación de oportunidades para las mujeres en el empleo, la educación, la participación y el acceso a los servicios sociales también perpetúan esta forma de violencia de género.
Recientemente se ha propuesto la adopción de dos nuevos instrumentos internacionales en los que se reconoce que todas las formas de violencia de género constituyen violaciones a los derechos humanos.
Una es la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la otra, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, propuesta por la Organización de los Estados Americanos por intermedio de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
En la Declaración se reconoce la urgente necesidad de hacer extensivos a las mujeres los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.
Los actos de agresión contra las mujeres tienen numerosas consecuencias negativas.
La Organización Mundial de la Salud considera que la violencia de género constituye un grave problema de salud pública, debido a que se han podido identificar los siguientes efectos:
Daños físicos: fracturas, quemaduras, cortaduras, hematomas, heridas, dolores de cabeza, invalidez temporal o permanente, violación sexual, problemas ginecológicos, embarazos no deseados, partos prematuros, abortos, enfermedades de transmisión sexual, infección con VIH, y consumo abusivo de alcohol, drogas y tabaco.
Daños psicológicos: depresión, ansiedad, angustia, trastornos del apetito, estrés, fobias, obsesiones, conductas compulsivas, abuso de sustancias tóxicas, insomnio, hipersomnio, frigidez, baja autoestima, disfunciones sexuales, labilidad emocional, baja del rendimiento y reducción de las capacidades cognoscitivas e intelectuales.
A estos problemas se suman dos que tienen consecuencias fatales: el suicidio y el homicidio.
La violencia de género tiene repercusiones particularmente graves para los niños que viven en hogares donde ésta es un fenómeno habitual.
Las mujeres maltratadas señalan que sus hijos se muestran nerviosos, irascibles y temerosos, tienen un bajo rendimiento escolar y que en muchos casos son víctimas de maltrato físico del padre o de ellas mismas.
En la actualidad se considera que los niños que son testigos de violencia, también son “niños golpeados”, debido a que presentan la misma sintomatología psicológica que los que sufren maltrato directo.
Además, hay que considerar que los niños dependen emocional y afectivamente de sus padres, y que tienden a imitar los roles y las conductas que observan.
Por lo que en el futuro, pueden tener dificultades para establecer relaciones afectivas diferentes a las conocidas en su infancia.
Así que, en su vida adulta, los varones tenderán a ser violentos y las niñas a ser mujeres golpeadas y, además, unos y otras pueden tener una mayor tolerancia a la violencia social y política.