El hostigamiento sexual “es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Así lo define la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 13.

Asimismo, el hostigamiento sexual representa, según el artículo 10, una forma de violencia laboral o docente, ya que puede dañar el autoestima, la salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima.

Acoso sexual

Por su parte, el acoso sexual es “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder.

Este abuso, conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Hay quienes usan hostigamiento y acoso sexual sin distinciones, aunque el hostigamiento implica siempre que hay una relación de poder.

El uso indiscriminado puede ser porque pueden convivir ambas formas de violencia en un solo acto.

Acciones que son consideradas como hostigamiento o acoso sexual

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estas son acciones que constituyen hostigamiento o acoso sexual:

Físicas: violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados.

Además, familiaridad innecesaria (tal como rozar deliberadamente a alguien), conductas que pueden ser delitos, entre otras.

Verbales: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas.

También invitaciones no deseadas para sexo, o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras.

No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, imágenes, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos.

Incluye también, uso de redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras.

El rol sexual de la mujer como un objeto constituye la condición para el desarrollo de una masculinidad patriarcal.

En este sentido, la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación.